SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, el accionante a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos a la dignidad y libertad por parte de las autoridades demandadas, en mérito a que en la Resolución de medidas cautelares emitida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no consta de la suficiente fundamentación y motivación en cuanto a la errónea imputación por la supuesta comisión del delito de feminicidio, y la posterior determinación de detención preventiva que se resuelve sin aclarar cuáles son los motivos fácticos y jurídicos para tomar tal determinación, además de no valorar los elementos de prueba que demuestra las incoherencias en el proceso investigativo, pues tales errores fueron confirmados por los Vocales de la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que no cumplieron con su obligación de fundamentar correctamente su Resolución en apelación.
Respecto a la falta de fundamentación del Auto interlocutorio 408/2015 de 19 de septiembre, emitido por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, la misma ha analizado los elementos aportados por el Ministerio Público y la defensa donde los testigos lo identificaron plenamente en compañía de la víctima la noche en la que ocurrieron los hechos, por lo cuales se llegó a la conclusión de que el imputado efectivamente puede ser autor del delito que se le imputa, y referente a los riesgos procesales, se determinó que el proceso se encuentra en una fase investigativa y existe la patente posibilidad de que el imputado pueda destruir o modificar los elementos probatorios, considerando la posibilidad de que existan otros participantes en la comisión del delito de feminicidio con los cuales puede tener contacto, afectando con ello el proceso investigativo, aspectos que dejan entrever que si bien los fundamentos no son ampulosos son razonables para que se imponga la detención preventiva en contra del accionante, por lo que, no advierte que se le haya vulnerado derecho fundamental alguno mediante la emisión de la Resolución ahora impugnada.
Respecto a la Resolución 212/2015 de 14 de octubre, emitida por los Vocales demandados en la presente acción de libertad, tal y como se constata en las Conclusiones II.4, la misma no cursa en el expediente remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que esta omisión de presentar los elementos probatorios, en este caso la Resolución impugnada, impiden que este se pronuncie sobre la falta de fundamentación alegada por la parte accionante, por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada por no cumplir con la carga probatoria en este tipo de acciones, aplicando la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Obligación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo