SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

, sin que luego reitere su reclamo sobre el cambio de cargo; haciéndolo contradictoriamente

           Como se advierte, el accionante ante su nombramiento como Responsable de Recaudaciones, solo dirigió una nota al Alcalde Municipal demandado, haciéndole conocer que “le estaba agradecido por dicho nombramiento pero que no iba de acuerdo a su profesión”, además que en una reunión con el Alcalde interino, éste le manifestó que siguiera colaborando hasta que converse con el “titular”, sin que luego reitere su reclamo sobre el cambio de cargo; haciéndolo contradictoriamente, respecto al pago del subsidio de lactancia de su hijo menor de un año; observándose una actuación incoherente, puesto que a partir de esa fecha no desempeñó ninguna otra función en el Municipio de Alto Beni, ni como Director de Desarrollo Productivo ni como Responsable de Recaudaciones dado que posterior a su cambio de funciones, según informe de 10 de julio de 2015 elaborado por el responsable de recursos humanos al Alcalde Municipal de ese Municipio, a partir del 9 de junio de dicho año no se evidencia la firma de asistencia en planillas de control del ahora accionante, limitándose mediante las pre citadas notas a reclamar el pago del subsidio de lactancia, lo que evidencia con claridad meridiana, que el accionante no ejerció su derecho a la defensa de su fuente laboral, dejando transcurrir el tiempo sin insistir en ser reincorporado como Director de Desarrollo Productivo, ni transferido a otra unidad acorde con sus conocimientos; para luego plantear la presente acción constitucional, sin tener presente que con su actuación negligente causó su propia indefensión para el restablecimiento de sus derechos traducidos en la defensa de su fuente laboral y el subsidio de la lactancia en beneficio de su hijo menor de un año de edad; lo que determina en este caso concreto, se deniegue la tutela que solicita.

Por lo expuesto, se concluye no ser evidente que la autoridad edil demandada haya vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, quien -como se dijo- precedentemente no ejerció su derecho a gozar de la protección constitucional consagrada, por su condición de progenitor trabajador.