SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
concedió
El Juez de Partido Mixto de Chulumani del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar de Caranavi del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 7 de enero, cursante de fs. 41 a 45, concedió la tutela solicitada, ordenando: i) La nulidad del memorando de designación al accionante como Responsable de Recaudaciones; ii) La inmediata reincorporación a su fuente laboral; y, iii) El pago de haberes correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 y de los subsidios de lactancia por los mismos meses con referencia a su hijo menor, con los siguientes fundamentos: a) El accionante fue nombrado en otro cargo, respecto a lo cual reclamó mediante varias notas hasta el 28 de diciembre de 2015, sin que hubiere tenido respuesta alguna, habiéndose verificado que está asegurado a la Caja Nacional de Salud (CNS), así como su hijo menor que tiene menos de un año al haber nacido el 28 de febrero de 2015 y quien goza de protección constitucional de acuerdo al art. 60 de la CPE; y, b) El Alcalde demandado presentó un informe en el que se sugiere se inicie un proceso administrativo contra el accionante por abandono de funciones, que a la fecha no se inició, demostrando que se vulneró la inamovilidad funcionaria al haber sido cambiado de cargo, a pesar de estar protegido por el art. 48 de la CPE, por la que no debía ser reubicado o cambiado su nivel salarial hasta que su hijo cumpla un año y a quien se le ha restringido el subsidio de la lactancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a los
- Fragmento 10
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- , sin que luego reitere su reclamo sobre el cambio de cargo; haciéndolo contradictoriamente