SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
1)
Abraham Balboa Ticona, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Alto Beni, a través de su abogado en audiencia señaló: 1) De acuerdo a la documental existente, el accionante no ha sido despedido ni destituido del Municipio del Alto Beni; pues contrariamente, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), dispuso su nombramiento como Responsable de Recaudaciones “RUAT SIM”, con la facultad y competencia que tiene para designar a la persona que vea conveniente y si el accionante no estaba de acuerdo con ese cambio debió recurrir en reclamo ante la jurisdicción laboral; lo que no hizo hasta la fecha; 2) El accionante a partir del 9 de junio de 2015, hizo abandono de funciones como se acredita por el informe emitido por Recursos Humanos (RR.HH.) del Municipio; circunstancia que imposibilita se le paguen los salarios que reclama si no trabajó, ni está en planillas al no haber vuelto al Municipio, siendo su responsabilidad acatar las determinaciones del Ejecutivo, habiendo voluntariamente perdido el subsidio de lactancia, haciendo constar que se le canceló su aguinaldo por duodécimas; es decir, por el tiempo trabajado hasta mayo de 2015; y, 3) Se le va a pagar los subsidios como se le manifestó al accionante, debiendo cancelarle por el tiempo que prestó sus servicios y a la solicitudes efectuadas se le respondió verbalmente, solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a los
- Fragmento 10
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- , sin que luego reitere su reclamo sobre el cambio de cargo; haciéndolo contradictoriamente