SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum MEM/GAMAB/JSJ/015/2015 de 23 de febrero, fue designado como Director de Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Municipal de Alto Beni, suscrito por el entonces Alcalde de dicho Municipio, Jacinto Surco Justo. Posteriormente, mediante memorándum GAMAB/ABT/004/2015 de 5 de junio, emitido por Abraham Balboa, actual Alcalde, es nombrado Responsable de Recaudaciones “RUAT-SIM”; empero al efectuar el cambio de cargo no se consideró que tiene un hijo menor, nacido el 28 de febrero del mismo año; por lo que goza de protección constitucional tanto de su inamovilidad funcionaria como de los subsidios de lactancia de su hijo, que desde el mes de mayo a la fecha no han sido otorgados; circunstancia por la cual dirigió en forma reiterativa las notas de 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 23 de octubre, 14, 22 y 28 de diciembre, todas de 2015, haciéndole conocer y reclamando al Alcalde ahora demandado respecto su situación, la falta del pago de aguinaldos, como del subsidio de lactancia de su hijo, sin que hubiere obtenido respuesta alguna, motivando que de la misma forma el 28 de diciembre del mencionado año, remita una nota ante el Concejo de dicho Gobierno Autónomo Municipal, que tampoco tuvo contestación, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a los
- Fragmento 10
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- , sin que luego reitere su reclamo sobre el cambio de cargo; haciéndolo contradictoriamente