Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
II.5.
II.5. Mediante misivas de 25 de junio, 22 de julio, 28 de agosto, 23 de octubre, 22 y 28 de diciembre, todas de 2015, el peticionante de tutela solicitó y reiteró al Alcalde demandado el pago del subsidio de lactancia de su hijo menor; así también, por nota de 22 de diciembre reclamó que no obstante sus conversaciones verbales con el Asesor legal de dicho Municipio, en julio como en agosto no resolvieron su cambio de cargo, menos el subsidio de lactancia, sin que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional hubiere tenido respuesta (fs. 12 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a los
- Fragmento 10
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- , sin que luego reitere su reclamo sobre el cambio de cargo; haciéndolo contradictoriamente