SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,

           Dentro del contexto señalado, cabe puntualizar que la Constitución Política del Estado, como los instrumentos internacionales, consagran la protección tanto a la mujer embarazada o lactante la que se ha hecho extensible al progenitor trabajador, en casos de ser despedidos de sus fuentes laborales, hasta que su hijo o hija cumplan un año de edad, protección que esencialmente ha sido instituida como protección para el ser gestante o hijo nacido, por cuanto el art. 48.VI de la CPE, garantiza  la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, al prescribir: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (Las negrillas son nuestras),  asegurándole de esta manera y garantizándole el derecho no solo a la vida, sino también a la salud, a través de la seguridad social mediante el pago de los subsidios pre y post natal, que son cubiertos con la seguridad social.

           Es así, que en el caso de autos si bien el accionante gozaba de la protección constitucional referida, al haber demostrado que fue cambiado de cargo y funciones lo que constituye en los hechos un despido indirecto; sin embargo de ello, de los antecedentes procesales cursantes en el expediente se constata que ante la medida adoptada por el demandado, quien mediante memorando GAMAB/ABT/004/2015, le nombró Responsable de Recaudaciones, cambiándole las funciones que venía desempeñando como Director de Desarrollo Productivo de dicho Municipio; el accionante mediante nota presentada el 26 de junio del año citado, le hizo conocer a la autoridad edil que dicho cargo estaba referido a un profesional en el área contable y no a su profesión, transmitiéndole que expresó su preocupación al Alcalde interino, quien le refirió que siguiera apoyando y hablara con el titular, sin que hasta esa fecha hubiere recibido ningún otro memorando. Ahora bien, a través de notas de 25 de junio, 22 de julio, 28 de agosto, 23 de octubre, 22 y 28 de diciembre, todas de 2015, solicitó únicamente el pago del subsidio de lactancia a favor de su hijo menor, nacido el 28 de febrero del indicado año, por los meses correspondientes de mayo a septiembre; para posteriormente, mediante nota de 22 de diciembre del mencionado año, nuevamente hacerle conocer el cambio de sus funciones y que no pudo entrevistarse con su autoridad por su agenda y viajes constantes.