SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
III.1. Protección constitucional a los
El orden constitucional interno ha consagrado en el art. 48.VI de la CPE la protección no solo a la mujer embarazada, sino también a los padres trabajadores hasta que el hijo o hija cumplan un año de edad, vinculada directamente a la inamovilidad funcionaria y permanencia en su fuente laboral, al prescribir: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. Es así, que en armonía con los preceptos constitucionales, el entonces Tribunal Constitucional como el actual Plurinacional, a través de sus fallos uniformes han sentado jurisprudencia estableciendo esta protección, en el caso concreto del padre trabajador, de hijo o hija menor de un año, orientada a que no puede ser despedido de su fuente laboral hasta que cumpla la edad señalada, tal como indica la SC 0272/2012 de 4 de junio que: “La protección de los progenitores se encuentra prevista en el art. 48.VI de la CPE, que garantiza su inamovilidad laboral, conforme al siguiente texto: ‘Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’ (las negrillas son agregadas). En ese sentido, la jurisprudencia constitucional plurinacional se ha pronunciado a través de la SCP 0086/2012 de 16 de abril, señalando: ‘…el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”.
Es así que para efectivizar esta protección se han establecido medios legales mediante los cuales el afectado pueda beneficiarse y obtener el restablecimiento de sus derechos al trabajo como a la seguridad social, tanto para sí, su familia y especialmente del hijo menor que constituye el capital humano que el Estado debe proteger. Por ello, ante un despido intempestivo, injustificado e ilegal, el trabajador o servidor público progenitor debe efectuar su reclamo ante la autoridad que adoptó la ilegal determinación, impugnándola y si no obtiene la reversión de la misma acudir ante la jurisdicción laboral y/o constitucional; caso contrario, de no hacerlo se infiere una renuncia a la protección constitucional establecida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a los
- Fragmento 10
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- , sin que luego reitere su reclamo sobre el cambio de cargo; haciéndolo contradictoriamente