SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

a)

La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando: a) El 4 de septiembre de 2015, fue sorteada su causa en la Sala Penal Tercera y desde esa fecha hasta hoy, no se llevó a cabo la audiencia para la consideración y resolución de la apelación incidental que planteó contra el rechazo de la cesación de su detención preventiva habiendo transcurrido cinco meses, lo que prueba que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a la jurisprudencia constitucional que establece que las solicitudes vinculadas con la libertad deben ser atendidas con celeridad, lo que no ocurre en el caso presente, que se han suspendido cuatro audiencias no atribuibles a su persona; b) En esta acción de defensa ha demandado también al Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista, porque rechazó su solicitud sin valorar objetivamente las pruebas, determinando que subsisten los riegos procesales que hacen inviable la cesación a la detención preventiva, sin tener presente que solicitó al Ministerio Público fotocopia del cuaderno de investigaciones que no le fueron extendidas, aclarando que mantienen el riesgo procesal señalado en el art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue determinado en la primera solicitud de cesación que presentó y que fue rechazada sin valorar los elementos probatorios cursantes en obrados, basándose en una conducta reiterativa referida a la primera denuncia efectuada en su contra y que no se encuentra con Sentencia ejecutoriada y que corresponde al mismo predio del que fueron desalojados en cumplimiento de la SCP 0060/2013 de 8 de marzo, por la que ordenó el cese de los hechos delictivos y la restitución de los predios con la ayuda de la fuerza pública, habiéndose procedido al desapoderamiento de los mismos en forma pacífica, que se cumplió el 9 de julio de 2014 y no obstante de ello quieren perjudicarlo; y, c) Señaló irregularidades que se han cometido en la tramitación del proceso que le hacen al fondo del mismo, reiterando se conceda la tutela que solicita, y se ordene su inmediata libertad.