SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, terrorismo, daño calificado, amenazas, tráfico de tierras, tenencia y portación ilícita de sustancias peligrosas, desobediencia a las órdenes judiciales, instigación pública a delinquir, asociación delictuosa y otros, se dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, de la que solicitó la cesación el 2 de marzo de 2015, cuyo rechazo fue confirmado en apelación, motivando reitere su petición que también se rechazó el 20 de agosto del mencionado año, por el Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista, argumentando la subsistencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 233 incs. 1) y 2), 234.8 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Resolución contra la que interpuso recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló audiencia pública para el 9 de octubre del año señalado, que se suspendió por defectos en la notificación, fijando una nueva para el 14 del mes y año citados, que de la misma manera no se realizó por razones que desconoce, señalando otro acto procesal para el 26 de octubre del mismo año; es decir, a la fecha no se resolvió, sin tener presente el principio de celeridad que debe aplicarse en casos en que se encuentre vinculada la libertad personal, actuaciones que impugna mediante esta acción de defensa.
Refirió como antecedente que en la imputación formal presentada en su contra, se menciona la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, por la que también se encuentra procesado por los mismos hechos, lo que vulnera su derecho a no ser juzgados dos veces por los mismos ilícitos y no obstante de ello, inicialmente la Jueza demandada rechazó su petición sin valorar objetivamente la prueba presentada que desvirtúa los riesgos procesales, al igual que el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, en la Resolución de 20 de agosto de 2015, por la que rechazó la cesación de su detención preventiva, exigiendo una prueba cuya obtención es negada por el Ministerio Público, que no respondió a dos memoriales que presentó además que dicho ente fiscal manipuló el proceso extrayendo memoriales, falsificando su firma y duplicando un memorial al que le cambiaron la fecha para justificar su reincidencia, a lo que se agrega que apelado el rechazo, el Tribunal de alzada hasta la fecha no fijó fecha para considerar y resolver el recurso planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- Primer supuesto:
- III.2. Celeridad en el trámite procesal de apelación incidental de una medida cautelar
- Fragmento 14
- 1° REVOCAR en parte