SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.3.
II.3. Contra esa negativa, el accionante interpuso recurso de apelación incidental; instancia en la cual, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz donde se radicó la causa el 4 de septiembre de 2015, señalaron cuatro audiencias públicas para la consideración y resolución del recurso el 9, 14 y 26 de octubre del año citado. Empero, cursa en obrados memoriales presentados por el accionante solicitando al Tribunal de alzada procedan con la celeridad que amerita su petición, afirmando la suspensión de “cuatro” audiencias, y según la demanda de acción de libertad, a la fecha de resolución de la misma no se resolvió el recurso de alzada planteado (58 a 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- Primer supuesto:
- III.2. Celeridad en el trámite procesal de apelación incidental de una medida cautelar
- Fragmento 14
- 1° REVOCAR en parte