SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
a)
Mediante informe escrito cursante de fs. 10 a 12, Caly Erika Barrancos Rojas, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP), señaló que: a) A denuncia de Khaterine Yereca Monkary, el 1 de noviembre de 2015, se inicio proceso de investigación contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, imponiéndose, al amparo de los arts. 2, 38 y 40.1, 2, 7, 8, 10 y24 de la Ley 260, medidas de protección para resguardar la integridad física de la víctima, disponiéndose además que el incumplimiento de las mismas daría lugar al arresto inmediato; poniéndose al justiciable a disposición de autoridad jurisdiccional; y, b) El 14 de enero, de 2016, la víctima denunció haber sido nuevamente víctima de agresiones psicológicas por parte del investigado, motivando que, ante el incumplimiento de las medidas de seguridad y en atención a lo previsto por el art. 227.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se proceda a una intervención policial preventiva de acción directa y a su arresto, no siendo en consecuencia evidente que no existiera móvil legal suficiente para su arresto; además de no haberse agotado el “recurso de subsidiariedad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- “2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,