SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 15 de enero de 2016, cursante de fs. 68 vta. a 77 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que, ante la existencia de un informe de inicio de investigaciones al juez cautelar, se evidencia que existe autoridad jurisdiccional encargada de velar por los derechos y garantías constitucionales; instancia ante la cual, el justiciable debió acudir denunciando las supuestas vulneraciones cometidas por el funcionario policial asignado al caso o la Fiscal de Materia antes de acudir a jurisdicción constitucional; al no haberlo hecho, no agotó los medios ordinarios e inmediatos para el restablecimiento de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- “2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,