Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
EL 14 de enero de 2016, encontrándose en inmediaciones de su domicilio, sin que se le exhiba orden alguna, fue aprehendido y arrestado por funcionarios policiales que lo condujeron a dependencias de la FELCV, donde sin explicación alguna, fue introducido en celda comunicándosele que debía esperar hasta el día siguiente a que llegara el Fiscal de Materia, por supuestamente haber incumplido un acuerdo suscrito con su cónyuge; habiéndosele negado la extensión de fotocopias del cuadernillo de investigaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- “2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,