SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.1.
II.1. El 1 de noviembre de 2015, Katherine Yereca Monkary formalizó denuncia contra Israel Figueroa Arteaga, por agresiones físicas y sicológicas ante la FELCV, instancia que remitió el caso a conocimiento de la Fiscal de Materia, quien en la misma fecha, dictó requerimiento de medidas de protección a favor de la víctima, disponiendo la prohibición al denunciado de comunicarse, intimidar, amenazar, coaccionar o molestar a la víctima o testigos, sea personalmente o a través de terceros; así como también ingresar a su domicilio, lugar de estudios o trabajo; estableciendo además asistencia familiar y determinando expresamente que ante el incumplimiento de dicha medidas se requeriría la aprehensión inmediata del investigado (fs. 16 y 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- “2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,