SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.4.
II.4. De acuerdo a lo manifestado por la denunciante en su declaración ampliatoria de 14 de enero de 2016, el investigador asignado al caso emitió informe en la misma fecha dirigido a la Fiscal de Materia, haciéndole conocer que el denunciado había incumplido con las medidas de protección señaladas a favor de la víctima, quien además solicitaba autorización para abandonar el domicilio conyugal donde continuaba conviviendo con su agresor, sometida a constantes agresiones sicológicas; en la misma fecha, la víctima en horas de la noche, denunció telefónicamente ser sometida a violencia sicológica, motivando intervención policial preventiva de acción directa y el arresto del denunciado, hechos puestos a conocimiento de la autoridad fiscal en igual fecha (fs. 50 a 51; 53 a 55).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- “2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,