SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales se tiene que, contra el demandante de tutela se ha iniciado investigación por la supuesta comisión del delito de violencia domestica a denuncia de su conyuge, habiendo la representante del Ministerio Público, luego de imponer medidas de protección a favor de la víctima, puesto el caso en conocimiento de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, autoridad jurisdiccional a cargo de la protección de los derechos y garantías constitucionales del investigado y ante la cual debió denunciar las supuestas lesiones que mediante la presente acción constitucional, pide sean reparadas.
En este sentido, sin que medie análisis jurídico alguno y en aplicación de la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico precedente, corresponde denegar la tutela solicita mediante la presente acción de libertad, por cuanto conforme a lo previamente expuesto, no puede pretenderse que a través de una acción tutelar, se revise la supuesta existencia de defectos procesales en otra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de libertad
- “2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,