SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

1)

Asimismo, Edwin Orellana Baldelomar, abogado de la parte demandada, agregó que: 1) El accionante fue llevado en primera instancia al Hospital General; y luego, por la gravedad de sus lesiones, a la Clínica “San Miguel”, que como es de conocimiento público, se trata de una institución privada; por lo que, toda persona a momento de ingresar paga, pues adquieren una obligación con dicha entidad, que es un contrato verbal de trabajo, como señala la SC 0019/2010-R de 13 de abril; además, es preciso advertir que en el presente caso no se emitió el informe ni el alta médica, debido a que persiste el riesgo en la salud del paciente; motivo por el cual, la Clínica puede seguir reteniendo al paciente; y, 2) No se depositó suma alguna, eso nunca sucedió; por otra parte, la Clínica no se hace ningún problema si se propone un plan de pagos, pero no existió propuesta alguna en ese sentido; por lo que, es claro que la parte accionante no agotó ningún medio administrativo interno de la Clínica “San Miguel”; en ese sentido, claramente debió haber reclamado los extremos propuestos en la acción de libertad internamente, agotar previamente la vía administrativa; por ello, al no haber acudido previamente a esta instancia se vulneró el principio de subsidiariedad; por lo tanto, debe declararse la improcedencia de la presente acción.