SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de diciembre de 2015, a horas 14:50, el accionante fue atropellado por una motocicleta conducida por una persona que responde al nombre de Cesar “Chino” Lapaca, quien se encontraba en estado de ebriedad, producto de tal accidente terminó siendo internado de emergencia en el Hospital Alfonso Gumucio Reyes; sin embargo, por la falta de servicio de terapia intensiva de este nosocomio, tuvo que ser trasladado a la Clínica “San Miguel”, para ser atendido en su unidad de terapia intensiva; que por el informe del médico forense dependiente del Ministerio Público emitió su conclusión indicando que se encontraba con un trauma craneal, con incapacidad de treinta y cinco días.
Habiendo mejorado su salud, después de agotar los pocos recursos económicos con los que contaba su familia, se realizó las diligencias judiciales correspondientes para hacer el resarcimiento de los daños económicos a raíz de los gastos médicos para su recuperación; por lo que, la familia del causante de este accidente, que le provocó lesiones gravísimas se apersonó ante el Director de la Clínica “San Miguel” para verificar el monto de la cuenta por gastos médicos, de lo cual fueron comunicados que el monto adeudado ascendía a Bs17 860.- (diecisiete mil ochocientos sesenta bolivianos); por lo que, solicitaron un plan de pagos, en vista que solo tenían un efectivo de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), y el monto restante podrían pagar a plazos; pero el Director de la citada Clínica negó aceptar esa solicitud, manifestando que el pago tendría que hacérselo de manera total y no parcial, hecho que solo ocasionó la desaparición del causante del accidente, al ver que no se podría realizar el pago parcial de lo adeudado, y lo que es peor, conllevó a que se lo retenga ilegalmente en la precitada Clínica por no pagar el monto adeudado, afectando con este acto su derecho a la dignidad y a la libertad física.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II
- art. 23.I de la CPE. Es conceptualizado como el reconocimiento que tiene la persona humana a la autodeterminación, y por lo mismo a no estar sujeta a la arbitrariedad de una autoridad pública o de otra persona, siendo únicamente aceptable de que pueda ser restringido en los límites señalados por la ley, así lo establece el parágrafo III del mismo artículo: ‘Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la Ley’.
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales, se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes.
- a) No se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, aunque sea momentáneamente, por lo que es inadmisible establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente agravado y/u otra persona a su nombre deba acudir, previamente a la interposición de la acción de libertad, al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de pedir una conciliación que posibilite el pago; y, b) Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos, cuentan con las vías procesales adecuadas para exigir el cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional (SCP 0258/2012 de 29 de mayo, que moduló lo establecido por la SC 0482/2011-R de 25 de abril)”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo