SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de diciembre de 2015, a horas 14:50, el accionante fue atropellado por una motocicleta conducida por una persona que responde al nombre de Cesar “Chino” Lapaca, quien se encontraba en estado de ebriedad, producto de tal accidente terminó siendo internado de emergencia en el Hospital Alfonso Gumucio Reyes; sin embargo, por la falta de servicio de terapia intensiva de este nosocomio, tuvo que ser trasladado a la Clínica “San Miguel”, para ser atendido en su unidad de terapia intensiva; que por el informe del médico forense dependiente del Ministerio Público emitió su conclusión indicando que se encontraba con un trauma craneal, con incapacidad de treinta y cinco días.

Habiendo mejorado su salud, después de agotar los pocos recursos económicos con los que contaba su familia, se realizó las diligencias judiciales correspondientes para hacer el resarcimiento de los daños económicos a raíz de los gastos médicos para su recuperación; por lo que, la familia del causante de este accidente, que le provocó lesiones gravísimas se apersonó ante el Director de la Clínica “San Miguel” para verificar el monto de la cuenta por gastos médicos, de lo cual fueron comunicados que el monto adeudado ascendía a Bs17 860.- (diecisiete mil ochocientos sesenta bolivianos); por lo que, solicitaron un plan de pagos, en vista que solo tenían un efectivo de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), y el monto restante podrían pagar a plazos; pero el Director de la citada Clínica negó aceptar esa solicitud, manifestando que el pago tendría que hacérselo de manera total y no parcial, hecho que solo ocasionó la desaparición del causante del accidente, al ver que no se podría realizar el pago parcial de lo adeudado, y lo que es peor, conllevó a que se lo retenga ilegalmente en la precitada Clínica por no pagar el monto adeudado, afectando con este acto su derecho a la dignidad y a la libertad física.