SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el contenido de su demanda interpuesta y amplió la misma manifestando lo siguiente: La Clínica “San Miguel” exageró los costos que se pretende cobrar, ya que varios tratamientos no se han realizado; asimismo, el accionante se encuentra internado desde el 25 de diciembre del 2015, y actualmente se encuentra en mejor estado de salud, pero el personal médico se oponen darle de alta, si no paga la suma adeudada, cuyo monto es de Bs14 800.- (catorce mil ochocientos bolivianos), o más; por otro lado, quien ocasionó el accidente no estaba asegurado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), mismo del que actualmente se desconoce su paradero; ahora la madre de su cliente solicitó el alta para que pueda llevar a su hijo a otro centro hospitalario donde sea más accesible económicamente la atención médica, siendo ella la que hasta el momento se hizo cargo del importe de los medicamentos en la farmacia de la misma Clínica.