SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

a)

Richard Orellana Baldelomar, Director de la Clínica “San Miguel”, oralmente en el desarrollo de la audiencia, señaló lo siguiente: a) Rubén Adrián López Carvajal ingresó el 25 de diciembre de 2015, en estado crítico por un golpe en la cabeza con fractura de cráneo, se aplicó tratamiento de drenaje quirúrgico; a pesar de que la madre no tenía recursos económicos, la Clínica logró sostener esa situación y el paciente fue mejorando, hasta la fecha el coágulo persiste y no desaparecerá rápidamente; por este motivo, no se puede dar de alta al paciente ya que existe un riesgo de que este coágulo puede comprimir el cerebro, teniendo como efecto el de poder convulsionar al paciente en cualquier momento y entrar en coma, afectando su visión o provocando ceguera; por lo que, es necesario hacer evaluaciones tomografías; y, b) Sostiene además, que se trata de una Clínica privada, y que tanto el accionante, como personas que afirmaban venir por parte del que causó el accidente dijeron que iban a hacerse cargo del costo del tratamiento otorgado, solicitando que se les extiendan un informe del saldo en dos oportunidades, sosteniendo que se pagaría la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), “por el momento”; en razón de ello, la Clínica referida manifestó que podían hacer una rebaja y un plan de pagos; sin embargo, no hicieron el respectivo deposito; por lo que, debieron ser más honestos de un inicio y avisarles que se lo iban a llevar a otra clínica.