SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

1)

El abogado del accionante en audiencia se ratificó en los términos expuestos en el memorial de demanda de amparo constitucional y ampliando señaló que:           1) Dentro de la Sentencia Disciplinaria 32/2014, que fue confirmada por los Consejeros de la Magistratura que conforman la Sala Disciplinaria, se evidencia una clara falta de fundamentación y motivación ya que no tomó en cuenta las diferencias marcadas realizadas al momento de la tipificación de los hechos, a lo que es realmente una falta grave que se encuentra establecida en el art. 187.5, 9 y 14 de la LOJ; 2) La Jueza Disciplinaria no abrió un término de prueba conforme lo determina la Ley del Órgano Judicial, además no dio cumplimiento al plazo establecido para la emisión del auto de admisión una vez ingresado a despacho     –cuarenta y ocho horas− y menos la autoridad sumariante realizó los actos de investigación correspondientes; 3) Solo se tomó en cuenta una prueba que es el informe presentado por Moisés Chaile Vilte, sancionándolo así con la suspensión de sus haberes por el lapso de un mes, pero no se explicó de qué manera la Jueza de primera instancia llegó a encuadrar el acto de la falta establecida en el numeral 14 del art. 187 de la LOJ, pues se debe adecuar la tipicidad del porqué se está sancionando; 4) No se dio una respuesta clara y congruente a los puntos planteados en el recurso de apelación, menos se tomó en cuenta que la sanción debe estar predeterminada con el principio de tipicidad junto con el de reserva de ley, siendo que al tener conocimiento de todos estos errores en la Sentencia Disciplinaria tenían la obligación de corregirlos y dictar una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente que explique de qué manera se adecuaría la falta; y, 5) Por las razones expuestas y la evidente transgresión de sus derechos y garantías constitucionales solicitó que se conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución SD-AP 289/2015, así como su complementaria de 21 de septiembre de ese mismo año y en definitiva se disponga que los Consejeros de la Magistratura ahora demandados emitan una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada que disponga la restitución de su salario.