SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela invocada y en consecuencia se ordene: a) La restitución de su derecho al debido proceso y a que se aplique la norma más favorable al procesado; b) “Derecho a exigir el deber fundamentar de acatar y cumplir la Constitución y las Leyes” (sic); y, c) La anulación de la Resolución     SD-AP 289/2015, así como la Sentencia Disciplinaria 32/2014.

Mirian Quino Ytamari, Jueza Tercera Disciplinaria, presentó informe escrito cursante de fs. 423 a 424 vta., en el que señaló lo siguiente: a) Sus actuaciones fueron enmarcadas dentro de las normas sustantivas y adjetivas sobre todo cuidando que en cada actuación y etapa procesal no se vulnere ningún derecho constitucional, es así que no se comprende porque el accionante señaló falta de congruencia y motivación en la Sentencia Disciplinaria 32/2014; b) De la verificación de la Sentencia impugnada se evidencia que la misma fue dictada en respeto del debido proceso como garantía de derechos ya que en la misma se dio por probada la conducta del denunciado en la causal señalada en el art. 187.14 de la LOJ, por lo que, mal puede erróneamente invocarse falta de fundamentación jurídica; c) La motivación es la explicación, razón o motivo para llegar a una conclusión en la presente sentencia se tiene la relación de los hechos denunciados y los argumentos de defensa que interpuso el denunciado, así como los hechos investigativos que llegaron a establecer la conducta tipificada del servidor judicial, prueba de ello se tiene las pruebas cursantes en el expediente las cuales fueron obtenidas de acuerdo a lo establecido en el art. 196 de la citada Ley; d) La cuestionada Sentencia para nada es confusa pues tiene una redacción sencilla de manera que sea fácil su interpretación, siendo evidente que, lo que se pretende a través de esta acción tutelar es confundir al Tribunal de garantías, eludiendo el cumplimiento de la sanción impuesta haciendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional revise actos administrativos netamente procedimentales; y, e) Por cuanto la presente acción no es sustitutiva o subsidiaria del recurso de apelación, solicitó se declare la improcedencia y consecuentemente se deniegue el amparo constitucional interpuesto.