SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela invocada y en consecuencia se ordene: a) La restitución de su derecho al debido proceso y a que se aplique la norma más favorable al procesado; b) “Derecho a exigir el deber fundamentar de acatar y cumplir la Constitución y las Leyes” (sic); y, c) La anulación de la Resolución SD-AP 289/2015, así como la Sentencia Disciplinaria 32/2014.
Mirian Quino Ytamari, Jueza Tercera Disciplinaria, presentó informe escrito cursante de fs. 423 a 424 vta., en el que señaló lo siguiente: a) Sus actuaciones fueron enmarcadas dentro de las normas sustantivas y adjetivas sobre todo cuidando que en cada actuación y etapa procesal no se vulnere ningún derecho constitucional, es así que no se comprende porque el accionante señaló falta de congruencia y motivación en la Sentencia Disciplinaria 32/2014; b) De la verificación de la Sentencia impugnada se evidencia que la misma fue dictada en respeto del debido proceso como garantía de derechos ya que en la misma se dio por probada la conducta del denunciado en la causal señalada en el art. 187.14 de la LOJ, por lo que, mal puede erróneamente invocarse falta de fundamentación jurídica; c) La motivación es la explicación, razón o motivo para llegar a una conclusión en la presente sentencia se tiene la relación de los hechos denunciados y los argumentos de defensa que interpuso el denunciado, así como los hechos investigativos que llegaron a establecer la conducta tipificada del servidor judicial, prueba de ello se tiene las pruebas cursantes en el expediente las cuales fueron obtenidas de acuerdo a lo establecido en el art. 196 de la citada Ley; d) La cuestionada Sentencia para nada es confusa pues tiene una redacción sencilla de manera que sea fácil su interpretación, siendo evidente que, lo que se pretende a través de esta acción tutelar es confundir al Tribunal de garantías, eludiendo el cumplimiento de la sanción impuesta haciendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional revise actos administrativos netamente procedimentales; y, e) Por cuanto la presente acción no es sustitutiva o subsidiaria del recurso de apelación, solicitó se declare la improcedencia y consecuentemente se deniegue el amparo constitucional interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR