SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 106 de 13 de noviembre de 2015, cursante de fs. 584 a 587 vta., concedió la tutela demandada y dispuso la nulidad de la Sentencia Disciplinaria 32/2014, de la Resolución SD-AP 289/2015 y su Auto complementario de 21 de septiembre del mismo año; ordenando consecuentemente que la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, dicte nueva resolución enmarcada al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Jueza no tomó en cuenta que las aparentes demoras se habrían producido por los funcionarios subalternos, pues en su fundamentación hace un reconocimiento al respecto puntualizando “que los funcionarios subalternos tuvieron que ver en las demoras de tramitación de los incidentes y excepciones del proceso” (sic), sin embargo, de manera contradictoria carga la responsabilidad sobre Moisés Chaile Vilte; estas incongruencias y la falta de explicación para entender del justiciable del porqué de su decisión; 2) La Jueza demandada no realizó mayores actos investigativos, sino únicamente procedió a dictar resolución sustentada en un informe del propio denunciado, vulnerando de esa manera los preceptos constitucionales al utilizar la declaración o certificaciones contra el mismo accionante, aspecto que resulta no solo vulnerador del debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación sino también lesiona el derecho a la presunción de inocencia; 3) El Tribunal de alzada tenía la obligación de revisar de manera minuciosa la labor del inferior, tal como lo estableció el art. 117 de la LOJ, dado que en ninguna parte de la Resolución SD-AP 289/2015, se consideró las contradicciones en la que incurrió la Jueza de primera instancia cuando reconoció que fueron los funcionarios subalternos que causaron la mora procesal; 4) Las Resoluciones citadas no cumplen con las exigencias de fundamentación, motivación y congruencia, pues no se permitió conocer al impetrante de tutela cuál fue la conducta que motivó su sanción por el lapso de treinta días ya que solo hace una relación amplia y cronología de hechos; sin embargo, no es complementada con la fundamentación exigida por la norma, recayendo en los mismos errores del inferior; y, 5) La Resolución cuestionada en ningún momento hizo referencia a la aclaración del apellido solicitada por el apelante hecho que de manera clara advierte que no existe una debida fundamentación, motivación y congruencia lo que trasluce en vulneración al debido proceso.