SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 106 de 13 de noviembre de 2015, cursante de fs. 584 a 587 vta., concedió la tutela demandada y dispuso la nulidad de la Sentencia Disciplinaria 32/2014, de la Resolución SD-AP 289/2015 y su Auto complementario de 21 de septiembre del mismo año; ordenando consecuentemente que la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, dicte nueva resolución enmarcada al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Jueza no tomó en cuenta que las aparentes demoras se habrían producido por los funcionarios subalternos, pues en su fundamentación hace un reconocimiento al respecto puntualizando “que los funcionarios subalternos tuvieron que ver en las demoras de tramitación de los incidentes y excepciones del proceso” (sic), sin embargo, de manera contradictoria carga la responsabilidad sobre Moisés Chaile Vilte; estas incongruencias y la falta de explicación para entender del justiciable del porqué de su decisión; 2) La Jueza demandada no realizó mayores actos investigativos, sino únicamente procedió a dictar resolución sustentada en un informe del propio denunciado, vulnerando de esa manera los preceptos constitucionales al utilizar la declaración o certificaciones contra el mismo accionante, aspecto que resulta no solo vulnerador del debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación sino también lesiona el derecho a la presunción de inocencia; 3) El Tribunal de alzada tenía la obligación de revisar de manera minuciosa la labor del inferior, tal como lo estableció el art. 117 de la LOJ, dado que en ninguna parte de la Resolución SD-AP 289/2015, se consideró las contradicciones en la que incurrió la Jueza de primera instancia cuando reconoció que fueron los funcionarios subalternos que causaron la mora procesal; 4) Las Resoluciones citadas no cumplen con las exigencias de fundamentación, motivación y congruencia, pues no se permitió conocer al impetrante de tutela cuál fue la conducta que motivó su sanción por el lapso de treinta días ya que solo hace una relación amplia y cronología de hechos; sin embargo, no es complementada con la fundamentación exigida por la norma, recayendo en los mismos errores del inferior; y, 5) La Resolución cuestionada en ningún momento hizo referencia a la aclaración del apellido solicitada por el apelante hecho que de manera clara advierte que no existe una debida fundamentación, motivación y congruencia lo que trasluce en vulneración al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR