SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante señala como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en sus componentes motivación, fundamentación y congruencia, debido a que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, la Jueza Disciplinaria hoy demandada dictó la Sentencia Disciplinaria 32/2014 de 12 de diciembre, por la que se lo suspendió del goce de sus haberes por el lapso de un mes, en base a argumentos que desde ningún punto de vista tiene una base lógica y real, pues no explicó de manera clara y precisa cual fue la razón entrando en contradicciones con una evidente falta de taxatividad, tipicidad y de lesividad; debido a ello presentó apelación ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, instancia que sin realizar una adecuada interpretación de las normas invocadas fallaron confirmando la Resolución impugnada a través de la Resolución SD-AP 289/2015 de 19 de agosto, ya que no valoraron como correspondía las pruebas presentadas, además que tampoco resolvieron de manera clara, precisa y concreta sobre los cuatro agravios sufridos, vulnerando de manera clara el debido proceso administrativo y la legalidad en virtud de los cuales debe existir una suficiente predeterminación normativa, aspectos no considerados desde ningún punto de vista a momento de resolver la apelación dejando que persista las lesiones en que incurrió la Jueza a quo.