SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en sus componentes motivación, fundamentación y congruencia, debido a que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, la Jueza Disciplinaria hoy demandada dictó la Sentencia Disciplinaria 32/2014 de 12 de diciembre, por la que se lo suspendió del goce de sus haberes por el lapso de un mes, en base a argumentos que desde ningún punto de vista tiene una base lógica y real, pues no explicó de manera clara y precisa cual fue la razón entrando en contradicciones con una evidente falta de taxatividad, tipicidad y de lesividad; debido a ello presentó apelación ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, instancia que sin realizar una adecuada interpretación de las normas invocadas fallaron confirmando la Resolución impugnada a través de la Resolución SD-AP 289/2015 de 19 de agosto, ya que no valoraron como correspondía las pruebas presentadas, además que tampoco resolvieron de manera clara, precisa y concreta sobre los cuatro agravios sufridos, vulnerando de manera clara el debido proceso administrativo y la legalidad en virtud de los cuales debe existir una suficiente predeterminación normativa, aspectos no considerados desde ningún punto de vista a momento de resolver la apelación dejando que persista las lesiones en que incurrió la Jueza a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR