SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
denegó
La Sala Social Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 88/2015 de 21 de diciembre, cursante de fs. 200 a 202 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El representante legal de SENASIR reclamó básicamente, que las autoridades demandadas incurrieron en lesión al debido proceso en su componente a la debida y congruente fundamentación, valoración de la prueba, porque resolvieron el recurso de casación formulado por la parte accionante, interpretando y aplicando indebidamente la ley, sin observar las normas legales aplicables al caso, esencialmente lo dispuesto en el art. 14 del DS 27543, cuando no resultaría aplicable para el caso de certificación de compensación de cotizaciones; 2) Solicitaron se revise el derecho y los hechos de la tercera interesada, como si fuere un tribunal de apelación, o instancia de revisión ordinaria; y, 3) El Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar, siendo labor exclusiva del órgano jurisdiccional ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 10
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor:
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR