Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante por medio de su representante legal denunció la violación del derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, motivación y falta de congruencia; y, valoración de la prueba, por cuanto los Magistrados ahora demandados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron Auto Supremo 231 de 21 de abril de 2015, aplicando indebidamente el art. 14 del DS 27543.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 10
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor:
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR