SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

III.5. Análisis del caso concreto

La entidad accionante denunció la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, motivación y falta de congruencia y valoración de la prueba; toda vez que, en el proceso de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, tramitado por Teodosia Vargas Benites, la Comisión de Calificación de Rentas de SENASIR, desestimó la solicitud, que fue impugnado ante la Comisión de Reclamación de la citada entidad, que dictó Resolución 177/14 de 19 de marzo de 2014, confirmando el acto administrativo, formulándose luego recurso de apelación resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 160/2014 de 25 de septiembre, revocando la Resolución 177/14 de 19 de marzo de 2014 (Conclusiones II.3); razón por la cual el SENASIR, planteó recurso de casación, resuelto por los Magistrados ahora demandados, que pronunciaron Auto Supremo 231 de 21 de abril de 2015, declarando infundado el mismo (Conclusiones II.5).

Esbozada la problemática, con la finalidad de resolver la presente acción tutelar, resulta imperioso destacar que a éste Tribunal Constitucional Plurinacional, le corresponde pronunciarse únicamente en lo atinente al contenido del Auto Supremo 231 impugnado, a efectos de establecer si en esa labor, las autoridades ahora demandadas, vulneraron derechos y garantías fundamentales de la entidad accionante, a cuyo fin, concernirá efectuar un análisis exhaustivo de los parámetros de la impugnación y del aludido Auto Supremo. Por lo manifestado, si bien, la Constitución Política del Estado delimita los alcances de la jurisdicción ordinaria respecto a la constitucional, no es menos cierto que la tutela de la acción de amparo constitucional, se activa cuando se está ante una evidente lesión de derechos y garantías fundamentales, conforme al razonamiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.