Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.3.
II.3. Teodosia Varga Benites, planteó recurso de apelación contra la Resolución 177/14, siendo resuelta por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 160/2014 de 25 de septiembre, revocando la Resolución impugnada y disponiendo que el SENASIR, efectué la certificación de compensación de cotizaciones (fs. 27 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 10
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor:
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR