SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
i)
Ahora bien, de la lectura del memorial de recurso de casación contra el Auto de Vista 68/2014 de 21 de marzo, se sintetizan los siguientes puntos denunciados: i) Aplicación errónea de la ley y del art. 14 del DS 27543, que regula trámites realizados dentro del Sistema de Reparto y no así en trámites de compensación de cotizaciones, concordante con los arts. 13 y 18 de la misma norma, obviando el art. 1 de la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, inobservando también la RM 559 de 3 de octubre de igual año; ii) No consideró las observaciones realizadas en el informe técnico efectuada en base a las planillas de la empresa “LE PALAIS ROSE” en las que no consignaron el nombre de la asegurada, y, iii) No se tomó en cuenta que el trámite fue iniciado el 2012 y el DS 27543 fue promulgado el 31 de mayo de 2004, y que está referido de manera clara a los documentos ya cursantes en los expedientes para poder ser valorados, no así a la documentación presentada en forma posterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Alcances del derecho a la seguridad social en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 10
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor:
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR