SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, el 15 de julio de 2010, ingresó a trabajar al SEDCAM Pando, conforme a Reglamento, vale decir noventa días sujeta a prueba; sin embargo, el 4 de agosto de 2015, sin justificativo alguno, el Director Técnico y el Responsable de Recursos Humanos a.i. de la mencionada entidad, le entregaron un preaviso porque supuestamente no hubiera cumplido con la orden que se le habría impuesto de ordenar la documentación de la Unidad de Proyectos.
Según Informe Legal INF 136/2015 de 30 de julio, establece en las recomendaciones otorgar preaviso a Yobana Abed Manuyama, por tener una llamada de atención por incumplimiento de sus funciones el 17 de febrero de 2011 y otra el 30 de julio de 2015; a raíz del mencionado informe se le entregó el preaviso, estando la institución prescindiendo de sus servicios. Ante ello, recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, la cual hizo una interpretación de la normativa en vigencia, disponiendo la Conminatoria de Reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, más el pago del 100% de su sueldo devengado; toda vez que, es un despido injustificado, tanto en lo que establece el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y Reglamento Interno del SEDCAM Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la institución e interpretación del preaviso
- ) En caso de que la trabajadora o el trabajador no acepte el preaviso podrá optar por su reincorporación, a cuyo objeto deberá representar el citado preaviso, haciendo conocer a su empleador que no acepta el despido por no haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT o el reglamento interno si corresponde.
- 3) En caso de que el empleador, no obstante de conocer de que no se aceptó el preaviso y materializa el despido; la trabajadora o el trabajador podrán solicitar su reincorporación ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en los alcances del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- III.4.Sobre la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- Fragmento 20
- III.5. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.6.Análisis del caso concreto