SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, el 15 de julio de 2010, ingresó a trabajar al SEDCAM Pando, conforme a Reglamento, vale decir noventa días sujeta a prueba; sin embargo, el 4 de agosto de 2015, sin justificativo alguno, el Director Técnico y el Responsable de Recursos Humanos a.i. de la mencionada entidad, le entregaron un preaviso porque supuestamente no hubiera cumplido con la orden que se le habría impuesto de ordenar la documentación de la Unidad de Proyectos.

Según Informe Legal INF 136/2015 de 30 de julio, establece en las recomendaciones otorgar preaviso a Yobana Abed Manuyama, por tener una llamada de atención por incumplimiento de sus funciones el 17 de febrero de 2011 y otra el 30 de julio de 2015; a raíz del mencionado informe se le entregó el preaviso, estando la institución prescindiendo de sus servicios. Ante ello, recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, la cual hizo una interpretación de la normativa en vigencia, disponiendo la Conminatoria de Reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, más el pago del 100% de su sueldo devengado; toda vez que, es un despido injustificado, tanto en lo que establece el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y Reglamento Interno del SEDCAM Pando.