SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

II.3.

II.3. El 27 de noviembre de 2015, el Jefe Departamental de Trabajo de Pando emitió la Conminatoria JDTP-0012/2015, previo informe evacuado por el Inspector de Trabajo, conminando al Director Técnico del SEDCAM Pando a la reincorporación inmediata de la trabajadora Yobana Abed Manuyama, al puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago del 100% de sus sueldos por el tiempo que duro la suspensión de la misma, en el plazo de tres días a partir del día siguiente de la notificación con dicha Conminatoria y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica su ejecución, además de la multa calculada entre Bs1000.- (un mil bolivianos) a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), según los casos individuales de infracción, conforme a lo dispuesto en el art. 121 de la LGT, que fue notificada a la entidad demandada. El SEDCAM Pando, solicitó aclaración y complementación, que fue resuelta por RA 006/2015 7 de diciembre, declarando improcedente la misma (fs. 164 a 168).