SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.3.
II.3. El 27 de noviembre de 2015, el Jefe Departamental de Trabajo de Pando emitió la Conminatoria JDTP-0012/2015, previo informe evacuado por el Inspector de Trabajo, conminando al Director Técnico del SEDCAM Pando a la reincorporación inmediata de la trabajadora Yobana Abed Manuyama, al puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago del 100% de sus sueldos por el tiempo que duro la suspensión de la misma, en el plazo de tres días a partir del día siguiente de la notificación con dicha Conminatoria y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica su ejecución, además de la multa calculada entre Bs1000.- (un mil bolivianos) a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), según los casos individuales de infracción, conforme a lo dispuesto en el art. 121 de la LGT, que fue notificada a la entidad demandada. El SEDCAM Pando, solicitó aclaración y complementación, que fue resuelta por RA 006/2015 7 de diciembre, declarando improcedente la misma (fs. 164 a 168).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la institución e interpretación del preaviso
- ) En caso de que la trabajadora o el trabajador no acepte el preaviso podrá optar por su reincorporación, a cuyo objeto deberá representar el citado preaviso, haciendo conocer a su empleador que no acepta el despido por no haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT o el reglamento interno si corresponde.
- 3) En caso de que el empleador, no obstante de conocer de que no se aceptó el preaviso y materializa el despido; la trabajadora o el trabajador podrán solicitar su reincorporación ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en los alcances del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- III.4.Sobre la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional,
- el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo;
- Fragmento 20
- III.5. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- III.6.Análisis del caso concreto