SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

II.1.

II.1. El 4 de agosto de 2015, mediante memorándum MEMO A.RR.HH.B.S. 06/2015, el Director Técnico y el Responsable de Área de Recursos Humanos y Bienestar Social a.i. ambos del SEDCAM Pando, previo informe emitido por Asesoría Legal de dicha entidad, comunicaron a Yobana Abed Manuyana, mediante pre aviso que la institución prescindirá de sus servicios en el plazo de noventa días computables a partir de la recepción del presente memorándum, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 12 de la LGT, a objeto que tome los recaudos pertinentes; asimismo, que a partir de la fecha deberá hacer uso de una hora que la ley le otorga, consignando su hora de salida a las 17:30, misma que fue notificada en la fecha mencionada a horas 11:46 (fs. 145).