SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
concedió
La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública y Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2015 del 11 de diciembre, cursante de fs. 83 a 86, concedió parcialmente la tutela solicitada por Roberto Seoane Hurtado, dejando sin efecto el Auto Supremo 188, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Cuando no existe la motivación y solamente se emite la conclusión a la que se arribó, son razonables las dudas en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, abriéndose los mecanismos constitucionales para su restablecimiento; 2) Respecto al cuestionamiento de la negativa de su derecho a la compensación del débito con el crédito fiscal del accionante, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no dieron una respuesta concisa y puntual, limitándose a señalar que no tiene competencia porque el recurrente no apeló la Sentencia en ese punto, sin tomar en cuenta que dicha Resolución le favoreció y el Auto de Vista revocó la misma en virtud a la apelación de la entidad demandada; 3) Si no se apeló la Sentencia que luego es confirmada en segunda instancia, no puede hacer uso del recurso de casación; sin embargo, si se produce la revocatoria o la confirmación parcial, puede el afectado con esta última resolución plantear válidamente el recurso de casación, aspecto que fue aplicado de manera errada en el Auto Supremo; y, 4) Respecto al cómputo del plazo para la fiscalización, sin aportar ninguna fundamentación, ni pronunciarse sobre el precedente jurisprudencial, se limitó a señalar que el tribunal de apelación resolvió el reclamo con la debida pertinencia y congruencia; vulnerando de este modo el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR