SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.5.
II.5. La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 188 del 7 de abril de 2015; citando el art. 258.3 del CPC, delimitó su acción desidendi con relación con el plazo de fiscalización, por ser el único llevado como agravio por el recurrente ante el Tribunal de apelación, no siendo admisible el recurso de casación sobre los temas recurridos por la otra parte. Por lo que concluyó que el tribunal de apelación resolvió de manera fundamentada, pertinente y congruente, pues la norma tributaria no prevé como causal de nulidad, la notificación con la vista de cargo fuera del plazo; en tal mérito declaró infundado el recurso (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR