Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.4.
II.4. Por memorial de 1 de septiembre de 2010, el demandante recurrió de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 38 de 5 de agosto de 2010, alegando la vulneración del debido proceso por falta de motivación, exhaustividad y congruencia; y en el fondo por errónea interpretación del art. 12 con relación al 8 de la Ley 843, lesionando el derecho a la compensación del débito con el crédito fiscal contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, y el art. 104.V del CTB respecto a la perentoriedad del plazo para la verificación; además de la errónea valoración de la prueba (fs. 31 a 36).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR