SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
i)
El accionante por medio de su abogado, a tiempo de ratificar el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, expresó lo siguiente: i) Los demandados a tiempo de emitir el Auto Supremo impugnado, además de faltar al deber de motivación, congruencia y exhaustividad, incurrieron en errónea interpretación del art. 262.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC.abrg), al no tomar en cuenta que la impugnación debe efectuarse de aquello que resulta desfavorable; ii) Al no haber ingresado en el análisis de fondo de la pretensión, tampoco analizaron ni expresaron los motivos para no considerar el precedente jurisprudencial, que hubiera permitido acoger la casación, fallando en el fondo hubiese dado lugar a que se reconozca el cómputo del crédito fiscal del recurrente, por lo que ahí radica la causalidad de la vulneración al debido proceso; y, iii) En aplicación del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) solicitó que, en calidad de medida cautelar se disponga la suspensión de la ejecución del Auto Supremo 188.
El debido proceso tiene una triple dimensión: i) Como principio de la función jurisdiccional, que rige todos los actos de los operadores de justicia (en los ámbitos judicial, administrativo y disciplinario), en la resolución de las causas sometidas a su conocimiento y decisión; ii) Como derecho subjetivo, que le asiste a cada individuo, de exigir la recta administración de justicia, exigir un proceso en el cual no haya negación o quebrantamiento de lo que cada uno tiene jurídicamente reconocido o asignado; y, iii) Como garantía jurisdiccional, destinada a suministrar a los individuos el amparo necesario para la salvaguarda de sus derechos con motivo del ejercicio del poder jurisdiccional del Estado.
Como se tiene señalado precedentemente, el debido proceso, está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos y/o arbitrariedades de las autoridades, como resultado de sus actuaciones u omisiones procesales, en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas. En este último caso, cobra especial importancia, el derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR