SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes y en especial del Auto Supremo impugnado, se establece que las autoridades demandadas, citando el    art. 258.3 del CPC.abrg, delimitaron su acción desidendi a los temas que fueron objeto de apelación por el recurrente, concretamente al relacionado con el plazo de fiscalización, aduciendo ser el único llevado en calidad de agravio ante el Tribunal de segunda instancia, considerando inadmisible el recurso de casación sobre los temas recurridos por la otra parte. En tal sentido, resolviendo la casación en la forma, sin exponer la debida fundamentación y motivación, concluyó que, el tribunal de apelación al haber expresado que “...los términos (plazos) están sujetos a lo que determina la ley, y no siendo evidente lo que manifiesta el apelante tal cual se demuestra de la prueba aportada a fs. 4; 347 a 352 de obrados” (sic), resolvió de manera fundamentada, pertinente y congruente, por lo que no existiría razón para censurar dicha decisión por una supuesta infracción legal. Respecto al mismo tema, resolviendo en el fondo, concluyó que la norma tributaria no prevé como causal de nulidad, la notificación con la vista de cargo fuera del plazo; en tal mérito declaró infundado el recurso en el fondo y en la forma.