SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes y en especial del Auto Supremo impugnado, se establece que las autoridades demandadas, citando el art. 258.3 del CPC.abrg, delimitaron su acción desidendi a los temas que fueron objeto de apelación por el recurrente, concretamente al relacionado con el plazo de fiscalización, aduciendo ser el único llevado en calidad de agravio ante el Tribunal de segunda instancia, considerando inadmisible el recurso de casación sobre los temas recurridos por la otra parte. En tal sentido, resolviendo la casación en la forma, sin exponer la debida fundamentación y motivación, concluyó que, el tribunal de apelación al haber expresado que “...los términos (plazos) están sujetos a lo que determina la ley, y no siendo evidente lo que manifiesta el apelante tal cual se demuestra de la prueba aportada a fs. 4; 347 a 352 de obrados” (sic), resolvió de manera fundamentada, pertinente y congruente, por lo que no existiría razón para censurar dicha decisión por una supuesta infracción legal. Respecto al mismo tema, resolviendo en el fondo, concluyó que la norma tributaria no prevé como causal de nulidad, la notificación con la vista de cargo fuera del plazo; en tal mérito declaró infundado el recurso en el fondo y en la forma.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR