SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
a)
Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, presentó informe escrito cursante de fs. 33 a 41 vta., refiriendo que: a) Por la existencia de daño exterior en la volqueta importada se presumió la comisión de contrabando contravencional, establecido en el art. 9 del DS 28963 modificado por el DS 2232, emitiéndose por ello acta de intervención contra Alizon Lizeth Maldonado Martínez, representante legal de la empresa TRANS RUTERO S.R.L. y “Antelo Baeny Carlos Antonio, representante de la Agencia Despachante de Aduana MERCAM S.R.L.”; b) Se debe tomar en cuenta las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional referidas a subsidiariedad; c) Establece de forma clara, el art. 227 de la Ley 1340 de 28 de mayo 1992, que el accionante tiene quince días desde su notificación con la Resolución, para interponer demanda contenciosa tributaria. De igual forma el art. 131 de la Ley 2492 de 2 de agosto 2003, dá al accionante veinte días para plantear recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); d) El accionante pretendió defender sus derechos por la vía administrativa y constitucional, al haber hecho uso del recurso de alzada el 11 de agosto de 2015, encontrando ese trámite en término de prueba; e) Esta acción constitucional es procedente cuando no existe o se han agotaron los mecanismos que franquea la ley y sólo cuando se cumplen con ciertos requisitos, se puede hacer abstracción de dichas exigencias procesales; y, f) La entrega al Ministerio de la Presidencia no es inmediata es aproximadamente en treinta días, además la AIT indicó que se devolverá el dinero que costó la mercadería.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “declaró improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14