SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.1.
II.1. El 22 de julio de 2015, Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB -demandado- dictó la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-25/2015, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Alizon Lizeth Maldonado Martínez, representante de la empresa TRANS RUTERO S.R.L. y Carlos Antonio Antelo Baeny, representante de la Agencia Despachante de Aduana MERCAN S.R.L., en consecuencia, el comiso definitivo de la mercadería detallada en el acta de intervención SCRZI-C 0059/2015 de 23 de junio -volqueta-, disponiendo la adjudicación a título gratuito y exento de pago de tributos aduaneros en favor del Ministerio de la Presidencia (fs. 5 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “declaró improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14