SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

III.5. Análisis del caso concreto

El impetrante de la tutela, manifiesta que el demandado al emitir la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-25/2015 declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando y dispuso la adjudicación de su volqueta a favor del Ministerio de la Presidencia, sin tomar en cuenta el perfecto estado de funcionamiento de la movilidad referida, que los tributos fueron pagados conforme a Ley; y, que la apreciación del técnico I- de la ANB con relación a que el vehículo fuera siniestrado es subjetiva por no ser perito mecánico en maquinaria pesada.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el Administrador a.i. de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB -demandado- dictó la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-25/2015, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Alizon Lizeth Maldonado Martínez, representante de la empresa TRANS RUTERO S.R.L. y otro, en consecuencia, el comiso definitivo de la volqueta que importó, disponiendo la adjudicación de la misma a título gratuito y exento de pago de tributos aduaneros a favor del Ministerio de la Presidencia (Conclusión II.1), contra la cual, el accionante interpuso recurso de alzada el 11 de agosto de 2015 y al ser observado lo subsanó el 26 de igual mes y año (Conclusión II.2); por lo que, fue admitido el 28 de mes y año mencionados, por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Regional Santa Cruz (Conclusión II.3), aperturándose el 22 de septiembre del indicado año, término de prueba de veinte días (Conclusión II.4).

De lo que se colige que si bien el accionante no mencionó en su memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional ni en audiencia, que hubiera planteado recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-25/2015; no obstante, dicho extremo fue dado a conocer por la autoridad demandada, quien adjuntó la impugnación realizada por el demandante de tutelar ante la ARIT Santa Cruz (Conclusión II.2) el 11 de agosto de 2015, el mismo día que interpuso la presente acción de amparo constitucional, llegando incluso a tener la antes mencionada garantía constitucional, idéntico contenido y finalidad que el recurso de alzada referido; consiguientemente, corresponde que las autoridades aduaneras determinen y resuelvan la impugnación puesta a su consideración, al constituirse el mecanismo idóneo y procedente para restablecer los derechos del accionante que fueron supuestamente lesionados y por no ser esta acción tutelar un instrumento alternativo o sustituto de las acciones ordinarias de defensa, más cuando se quiso acudir a la vía constitucional sin haber agotado el recurso promovido, que todavía se encontraba en trámite; por ello, pendiente de resolución, lo que impela a denegar la tutela solicitada, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no haberse tomado en cuenta la subsidiariedad.