SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de transportar materiales pesados de construcción civil del ingenio ZUCROALCOHOLERO AGUAI S.A., se realizó la importación de una “volqueta marca Volvo, año 2011, cilindrada 16.000, peso 18 560,00 kg., chasis YV2AP8OD2BA701336, procedente de Suecia, a través de la Agencia Despachante de Aduana MERCAN S.R.L.” (sic), la cual ingresó a recinto aduanero el 4 de junio de 2015, emitiéndose el 15 de igual mes y año, la correspondiente parte de recepción, sin ninguna observación, al estado físico de dicha movilidad; por lo que, la Agencia Despachante validó la póliza de importación DUI:2015/701/C-32394 de 19 mes y año citados, bajo el régimen de adquisición al consumo, pagando en la fecha indicada los correspondientes tributos aduaneros.

Antes del levante de la póliza de importación y la correspondiente salida de la volqueta usada, el Técnico I de la ANB, indicó que la misma tuviera abolladuras, ralladuras y raspaduras, constituyéndose por ello en un vehículo prohibido para ser importado, por considerarse siniestrado, conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 2232 de 31 de diciembre de 2014, que modificó el DS 28963 de 6 de diciembre de 2006; es decir, después de trece días que fue recepcionada se realizó la mencionada observación.

EL 23 de junio de 2015, notificaron a la empresa TRANS RUTERO S.R.L. en tablero de la Administración Tributaria, con el acta de intervención SCRZI-C-0059/2015, calificando el accionar como supuesto contrabando contravencional, de acuerdo al art. 181 inc. f) del Código Tributario Boliviano (CTB), concordante con el art. 9 del DS 2232.

Posteriormente, la Administración Aduanera Interior Santa Cruz, emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-25/2015 de 22 de julio, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Alizon Lizeth Maldonado Martinez representante de la empresa TRANS RUTERO S.R.L. y en consecuencia el comiso definitivo de la mercadería detallada en el Acta de Intervención, SCRZI-C-0059/2015 disponiendo además la adjudicación a título gratuito y exenta de pago de tributos aduaneros en favor del Ministerio de la Presidencia como determina la Ley 615 de diciembre de 2014.

Por ello, considera que no se tomó en cuenta el perfecto estado de funcionamiento de la volqueta usada, no obstante teniendo un raspón en la puerta derecha, ingresó a territorio boliviano destinado para el transporte de material pesado de construcción, encontrándose apta para realizar dicho trabajo; por no existir daño en la estructura de la misma que impida dicha labor; si bien la ANB tiene que perseguir circunstancias que originen daño económico al Estado, aquello no ocurre en el presente caso, se procedió al pago de tributos conforme a ley, además la apreciación del técnico aduanero fue muy subjetiva, al no ser un perito mecánico en maquinaria pesada y por no haber establecido grado de proporcionalidad en cuanto a la interpretación y aplicación de la norma supuestamente infringida.