SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

III.2. De la acción de amparo

Antes de entrar a la consideración sobre la Resolución y antecedentes de la presente acción tutelar elevada en revisión, es pertinente, referirse a algunos aspectos inherentes a la misma constitucional instituida en la Constitución Política del Estado, con relación a la naturaleza de la institución jurídica constitucional y al entendimiento de la jurisprudencia reglamentaria, tal como prevé la Norma Suprema, en el enunciado normativo sobre formas de resolución de las acciones de amparo constitucional.

La Constitución Política del Estado, en la Sección II, del Capítulo segundo (Acciones de Defensa) del Título IV (Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa) de la Primera Parte (Bases fundamentales del Estado – derechos, deberes y garantías) ha instituido la acción de amparo constitucional. En ese marco, el art. 128 establece: ‘La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley′. A su vez el art. 129.I  del Texto Constitucional referido, resalta que: ‘La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados″. (SCP 0649/2012 de 2 de agosto).