Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada y al principio de legalidad; al considerar que el demandado al emitir la Resolución Sancionatoria AN-SRZI-RS-25/2015 que declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando y dispuso la adjudicación de su volqueta a favor del Ministerio de la Presidencia, sin tomar en cuenta el perfecto estado de funcionamiento de la movilidad referida, que los tributos fueron pagados conforme a Ley; y, que la apreciación del Técnico de la ANB con relación a que si el vehículo fuera siniestrado, es subjetiva por no ser perito mecánico en maquinaria pesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “declaró improcedente”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14