SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/2015 de 19 de noviembre, cursante de fs. 52 a 55, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, proceda a la reincorporación de Guadalupe Rocio Siles Copa a su fuente laboral en las condiciones y derechos sociales vigentes hasta antes de la destitución de sus funciones; en base a los siguientes fundamentos jurídicos: 1) No se hace exigible que la resolución de conminatoria sea ampulosa, pudiendo ser concisa y comprensible, así en el caso que se analiza se puede entender que lo que la funda son las disposiciones que protegen el derecho a una fuente laboral estable, en el marco de los arts. 46.2 y 48 de la CPE, por lo que, no requiere mayor explicación al determinar el cumplimiento obligatorio de las normas laborales; 2) La autoridad demandada realizó una interpretación equívoca sobre los contratos administrativos, al obviar que la contratación de servicios en esa instancia debe regirse bajo la normativa aplicable a la contratación de bienes y servicios públicos, aspecto que no fue debidamente cumplida por la indicada autoridad, consiguientemente, la impetrante de tutela no ingresa dentro de este grupo; 3) De acuerdo a las normas invocadas por la accionante se tiene que realizó una actividad laboral continua y sin interrupción como servidora pública; 4) De acuerdo al art. 59.2 de la Ley de Municipalidades abrogada (LMabrg), las funciones de la solicitante de tutela no se adecuan a las de libre nombramiento, a pesar de haber ingresado en la vigencia de la indicada Ley; 5) Guadalupe Rocio Siles Copa se encuentra comprendida dentro del alcance de la Ley 321 y por consiguiente de la Ley General del Trabajo, para consideración de la Conminatoria 043/2015, al haber celebrado su segundo contrato el 7 de enero de 2013; 6) El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro al no haber ejercitado el derecho a la impugnación de la conminatoria de reincorporación, se entiende que está conforme con lo determinado; y, 7) Guadalupe Rocio Siles Copa al concurrir al Ministerio del Trabajo ha observado estrictamente los mandatos previstos en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, que regulan como suficiente actitud de defensa el concurrir ante dicha instancia para la procedencia de la vía constitucional, independientemente de acudir a otras vías jurisdiccionales que correspondan.