SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 5 de julio de 2012 hasta el 2 de julio de 2015, ejerció funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en mérito a cinco contratos ininterrumpidos de funciones, hasta que mediante memorándum 0693/15, se le agradeció sus servicios, hecho ante el que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, amparándose en el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, por la cual se incorpora al ámbito de la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñan funciones manuales y técnicos operativos de los Gobiernos Autónomos Municipales.
Pedido ante el cual la mencionada Jefatura después de oír a las partes involucradas emitió la Conminatoria 043/2015 de 16 de septiembre, instruyendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de su representante Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal, proceda en el plazo de tres días a su reincorporación laboral; empero dicha determinación fue incumplida, a pesar de haber sido legalmente notificada el 18 del indicado mes y año; por lo que, después de tres días reiteró su solicitud de reincorporación sin lograr que hasta la fecha se cumpliera con lo ordenado, agotándose así la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte