SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 5 de julio de 2012 hasta el 2 de julio de 2015, ejerció funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en mérito a cinco contratos ininterrumpidos de funciones, hasta que mediante memorándum 0693/15, se le agradeció sus servicios, hecho ante el que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, amparándose en el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, por la cual se incorpora al ámbito de la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñan funciones manuales y técnicos operativos de los Gobiernos Autónomos Municipales.

Pedido ante el cual la mencionada Jefatura después de oír a las partes involucradas emitió la Conminatoria 043/2015 de 16 de septiembre, instruyendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de su representante Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal, proceda en el plazo de tres días a su reincorporación laboral; empero dicha determinación fue incumplida, a pesar de haber sido legalmente notificada el 18 del indicado mes y año; por lo que, después de tres días reiteró su solicitud de reincorporación sin lograr que hasta la fecha se cumpliera con lo ordenado, agotándose así la vía administrativa.