Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
II.3.
II.3. El 26 de agosto de 2015, la accionante presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, denuncia de retiro injustificado, alegando que a pesar de haber trabajado ininterrumpidamente desde el 7 de julio de 2012, al 2 de julio de 2015, se la despidió sin causal ni motivo alguno, a través de una acción discrecional del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; solicitando al efecto la reincorporación a su fuente laboral (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte