SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, al despedirla injustificadamente, a través de memorándum 0693/15, a pesar de haber ejercido funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, de forma ininterrumpida del 5 de julio de 2012 al 2 de julio de 2015; para posteriormente mantener su irregular desvinculación a pesar que la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro emitió la Conminatoria 043/2015, instruyendo que el mencionado Gobierno Autónomo a través de su representante Edgar Rafael Bazán Ortega, proceda en el plazo de tres días a su reincorporación laboral.
Conforme a obrados se evidencia que Guadalupe Rocio Siles Copa fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para que ejecute las funciones de Asistente de la Dirección del Tesoro Municipal del 16 de enero al 31 de diciembre de 2015, empero fue despedida en mérito a memorándum 0693/15, emitido por la autoridad demandada, ante lo que la referida presentó la respectiva denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, alegando despido injustificado, motivando así a que se dictara la Conminatoria 043/2015, por la cual se instruyó a dicha autoridad que proceda en el plazo máximo de tres días a la reincorporación de Guadalupe Rocío Siles Copa, en el mismo puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de salarios devengados y todos los derechos sociales que correspondan; empero dicha instrucción conforme a lo aseverado por la impetrante de tutela no fue debidamente cumplida por la indicada autoridad.
Antecedentes que permiten evidenciar que, ante el supuesto despido injustificado la accionante presentó denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, generando la emisión de la conminatoria de reincorporación, misma que a pesar de ser puesta a conocimiento de la autoridad demandada no fue debidamente cumplida, porque presuntamente existirían cuestionamientos de fondo respecto a la naturaleza contractual de la exfuncionaria municipal, desconociendo que, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la obligación de cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, vela la continuidad y estabilidad de la relación laboral, por cuanto la trabajadora o al trabajador que se crea injustamente despedido puede solicitar el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación; así si opta por esta última puede acudir a la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, como en el presente caso, en el cual Guadalupe Rocio Siles Copa acudió con denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, produciendo la Conminatoria de reincorporación 043/2015, misma que no fue debidamente acatada por Edgar Rafael Bazán Ortega pese a su legal notificación, así ante dicha negativa la impetrante al encontrarse bajo el alcance de la vía constitucional presentó acción de amparo constitucional buscando el restablecimiento de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; por lo que, no es posible desconocer el cumplimiento de la conminatoria, dada su naturaleza y los derechos que protege, poniéndose de esta manera en claro que la autoridad demandada ante la negativa de cumplimiento de la mencionada Resolución ha vulnerado el derecho a la estabilidad laboral de la impetrante de tutela, en cumplimiento al contrato de prestación de servicios celebrado entre ésta y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el 16 de enero de 2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte