SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral

3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral (las negrillas son ilustrativas).

En virtud a lo cual la trabajadora o trabajador podrá solicitar su reincorporación laboral por la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, instancia competente para determinar si corresponde su reincorporación a través de la emisión de una conminatoria de cumplimiento obligatorio independientemente de su posible impugnación; para cuya efectivización se encuentran abiertas las vías ordinaria y constitucional para solicitar el resguardo de sus derechos presuntamente vulnerados, en base a lo establecido en los DDSS 28699 y  0495; sin embargo, en caso que dicha instancia no constate el supuesto despido injustificado ni emita conminatoria de reincorporación no es posible la apertura directa de la acción de amparo constitucional, ante la presunción de hechos controvertidos que con carácter previo deben ser resueltos en la vía laboral, más aun cuando ya se encuentra agotada la administrativa; toda vez que se sobre entiende que a través de ésta han sido valorados si los supuestos hechos y pruebas que hagan pertinente definir si la trabajadora o trabajador fueron despedidos por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Empero, en caso de duda o cuestionamiento a la labor efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, podrá cuestionarse su determinación a través de la acción de amparo constitucional cuando se plantee la demanda contra la o las autoridades que dictaron dicho fallo y solo en relación a la actuación de las mismas.