SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.2.2.
Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su apoderado en audiencia manifestó que, antes de ingresar a análisis del caso corresponde examinar la Conminatoria 043/2015, ello en virtud a lo referido en la SCP 1760/2014, por la cual se moduló la jurisprudencia constitucional en relación a las conminatorias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social entendiendo que no es posible cumplir una determinación de dicha instancia cuando ésta carece de fundamentación, porque el Tribunal Constitucional no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral, por cuanto si bien existe mandato normativo para el cumplimiento de las reincorporaciones dispuestas por el indicado Ministerio, esto no puede hacerse a ciegas, correspondiendo al efecto verificar si incumbe o no lo incoado, en el marco del debido proceso; así en el presente caso si bien la accionante trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro desde el 2012, ello se debió a la celebración de cinco contratos discontinuos, que por la fecha de inicio de funciones estaban regidos por la Ley de Municipalidades hoy abrogada, mediante la cual está catalogada como funcionaria de libre nombramiento, al haber sido designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), en el marco del art. 44.6 de la indicada norma, por lo que, no es evidente que la mencionada funcionaria se encontrare protegida por la Ley General del Trabajo, ni bajo la Ley 321, porque ésta también exceptúa de su alcance a los funcionarios de libre nombramiento, consecuentemente, los argumentos expuestos por la accionante no tienen asidero legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte